CAPITULO I.
Del nombre, duración y domicilio.
Artículo 1o. Esta entidad eclesiástica es una asociación evangélica que se denomina Alianza Evangélica de Guatemala. Para los efectos de los presentes estatutos se usará el término Alianza.
Artículo 2o. La duración de la Alianza es indefinida y podrá disolverse cuando concurran las circunstancias a que se refiere el artículo treintidos.
Artículo 3o. El domicilio de la Alianza será el departamento de Guatemala y su sede en la ciudad de Guatemala, pudiendo tener representación en cualquier lugar de la república de Guatemala.
CAPÍTULO II.
De los objetivos de la Alianza.
Artículo 4o. Los objetivos de la Alianza son:
- Fomentar la unidad espiritual de los cristianos evangélicos de la república de Guatemala, a fin de dar un testimonio común del poder salvador de nuestro Señor Jesucristo.
- Representar y defender la causa evangélica ante las autoridades correspondientes y otras organizaciones seculares y religiosas.
- Proveer a los miembros que la forman el medio de coordinar sus esfuerzos en la obra cristiana.
- Fomentar, en colaboración con sus miembros, la evangelización, misiones y el crecimiento integral de los creyentes en toda la república.
- Crear proyectos y obras de carácter cultural, benéfico y humanitario, que sean de servicio al pueblo evangélico en particular y a la ciudadanía en general.
- Mantener la armonía entre los miembros y no miembros en el desarrollo de la obra evangélica, en la fundación de nuevas iglesias y en la relación fraternal que debe existir entre las mismas.
- Servir de mediadora cuando se presenten conflictos entre diferentes organizaciones evangélicas, ú otras que así lo soliciten.
CAPÍTULO III.
De los miembros.
Artículo 5o. La Alianza está integrada por:
- Organizaciones eclesiásticas: conjunto de iglesias que se rigen bajo su propio gobierno y un nombre determinado.
- Iglesias. Las congregaciones locales establecidas independientemente de cualquier organización eclesiástica, que ejercen gobierno y disciplina en el sentido eclesial, bajo la responsabilidad de un pastor y/o sus oficiales.
- Entidades evangélicas de apoyo, agencias de servicio cristiano, confraternidades, asociaciones y otras instituciones creadas con el fin de proclamar el Evangelio y promover la cultura, la educación y el servicio social.
Artículo 6o. Requisitos de ingreso. Las organizaciones eclesiásticas, iglesias y entidades evangélicas que ingresen a la Alianza deberán sujetarse a las siguientes condiciones.
- Proclamar el Evangelio de Jesucristo como está contenido en las Sagradas Escrituras.
- Aceptar la fórmula de fe del cristianismo bíblico y fundamental, la cual está contenida en la declaración de fe y en los reglamentos de la Alianza.
- Hacer causa común como miembro de la Alianza, y atender las disposiciones de la misma.
- Nombrar un delegado permanente ante la Alianza.
- Respetar el sistema de gobierno, doctrina y práctica de cada organización miembro.
- Contar con el beneplácito de los miembros activos de la Alianza.
Artículo 7o. El reglamento interno de la Alianza normará y complementará los requisitos de ingreso de las organizaciones eclesiásticas, iglesias y entidades evangélicas.
Artículo 8o. Los derechos y obligaciones de los miembros son los siguientes:
- Elegir y ser electo.
- Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones que fueran convocadas.
- Cumplir y velar porque se cumplan los estatutos, acuerdos y resoluciones tomadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Comprometerse a desempeñar fielmente las responsabilidades y comisiones que les fueren asignadas.
- Contribuir puntualmente con las cuotas y contribuciones que la Asamblea Plenaria acuerde.
Artículo 9o. Los miembros de la Alianza cesarán de sus funciones por las siguientes causas:
- Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Asamblea General.
- Por violar los principios establecidos en estos estatutos y su reglamento.
- Por renuncia voluntaria.
- Por disolución de la entidad miembro.
CAPÍTULO IV.
De la organización.
Artículo 10o. Son órganos de la Alianza en su orden:
- La Asamblea General; y
- La Junta Directiva.
De la Asamblea General.
Artículo 11o. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Alianza y está integrada por:
- La Junta Directiva.
- Los delegados permanentes.
- Los representantes adicionales de cada entidad miembro que se acrediten conforme los presentes estatutos.
Artículo 12o. Toda organización miembro tendrá derecho a un delegado permanente y a acreditar a un delegado adicional por cada 50 iglesias, con que cuente.
De las sesiones.
Artículo 13o. La Asamblea General se reunirá dos veces al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea necesario por la convocatoria de la Junta Directiva o a petición de diez miembros.
Artículo 14o.
- Para establecer el quórum deberán estar representados, como mínimo, el 51% de sus miembros activos.
- Si transcurrida una hora de la establecida para el inicio de la sesión, no se hubiere completado el quórum, la sesión se llevará a cabo con los delegados presentes y los acuerdos tendrán plena validez.
De las atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 15o. Son atribuciones de la Asamblea General.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva en la segunda sesión semestral del año. El reglamento interno normará el procedimiento.
- Recibir, aprobar o improbar la información de toda actividad relacionada con la Alianza.
- Tratar los asuntos relacionados con la Alianza que no sean de competencia de la Junta Directiva.
- Improbar o modificar cualquier acuerdo de la Junta Directiva, cuando damnifique los intereses de la Alianza.
- Recibir a los miembros previamente aprobados por la Junta Directiva.
- Nombrar comités o comisiones de trabajo para una mejor realización de sus objetivos, los cuales rendirán sus informes tanto a la Asamblea General como a la Junta Directiva, según corresponda.
- Conocer, aprobar o modificar el presupuesto que le presente la Junta Directiva.
De la Junta Directiva.
Artículo 16o. La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero y Vocales Primero, Segundo y Tercero. La Junta Directiva será renovada por mitad cada año, entendiéndose como está última un número de cuatro miembros. Los miembros de la Junta Directiva serán guatemaltecos o extranjeros residentes en el país, se sujetarán a las disposiciones de la Asamblea General y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos por un período más.
Artículo 17o. La Junta Directiva celebrará sesiones una vez al mes ordinariamente y extraordinariamente cuando sea necesario. El quórum consistirá en la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.
Artículo 18o. La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:
- Presentar a la Asamblea General informes narrativos y financieros de sus actividades semestrales.
- Nombrar los comités o comisiones necesarios.
- Supervisar el trabajo y recibir por escrito los informes de los comités y comisiones.
- Formular y presentar para su aprobación el presupuesto anual y administrar con fidelidad los bienes de la Alianza.
- Desarrollar programas que tiendan al progreso de la Alianza.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Aprobar o improbar toda solicitud de ingreso de nuevos miembros.
- Imponer sanciones pertinentes a los miembros que por su conducta hayan infringido los presentes estatutos y sus reglamentos, previa audiencia a los afectados. El reglamento interno determinará el procedimiento.
- Seleccionar y nombrar su Secretario Ejecutivo.
- Llenar cualquier vacante definitiva de un cargo de la Junta Directiva, de lo cual informará en la próxima Asamblea General.
- Procurar la consulta y asesoría necesarias.
- Ejecutar todos aquellos asuntos que son de su competencia.
Artículo 19o. Todos los acuerdos de la Junta Directiva deberán aprobarse por mayoría de votos, que consistirá en la mitad más uno de los miembros presentes.
Artículo 20o. Son atribuciones del Presidente:
- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General juntamente con el Secretario.
- Ejecutar todo lo que la Junta Directiva disponga, previa autorización de la Asamblea General, en relación a la venta, permuta, gravamen o cualquier otra limitación de los bienes de la Alianza. El reglamento interno normará las excepciones a esta disposición.
- Otorgar poderes a terceras personas para llevar a cabo asuntos determinados de la Alianza, previamente autorizados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
- Representar legalmente a la Alianza Evangélica de Guatemala ante cualquier autoridad judicial, extrajudicial, administrativa o de cualquier otra índole, procurando en todo caso la defensa de los intereses de la misma. Esta representación será asumida por el Vice-Presidente, al concurrir el supuesto del inciso (a) del Artículo 21 de los presentes estatutos.
- El Presidente será miembro ex-oficio de todos los comités, comisiones y demás órganos de la Alianza.
Artículo 21o. Son atribuciones del Vice-Presidente:
- Sustituir al Presidente en el desempeño de sus funciones, en ausencia ocasional, temporal o definitiva del mismo.
- Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Presidente o por la Junta Directiva.
Artículo 22o. Son atribuciones del Secretario:
- Redactar, asentar y suscribir las actas y demás documentos que sean necesarios en los registros correspondientes para el mejor desenvolvimiento de la Alianza y cuidar de los mismos. Los libros o registros correspondientes serán autorizados por el Presidente de la Alianza.
- Elaborar la memoria anual de las actividades de la Junta Directiva y presentarla a la Asamblea General.
- Recibir la correspondencia de la Alianza, contestarla conforme a las disposiciones de la Junta Directiva y llevar un archivo bien organizado.
- Desempeñar las comisiones que se le encomienden.
- Delegar en el Pro-Secretario algunas de sus funciones.
Artículo 23o. Son atribuciones del Pro-Secretario:
- Sustituir en sus funciones al Secretario en su ausencia ocasional, temporal o definitiva.
- Auxiliar al Secretario en las tareas propias del cargo.
- Desempeñar las funciones o comisiones que se le encomienden o deleguen.
Artículo 24o. Son atribuciones del Tesorero:
- Recaudar y custodiar los fondos de la Alianza utilizando para el efecto los recursos bancarios disponibles.
- Llevar en debida forma los libros de contabilidad necesarios y conservar los comprobantes respectivos.
- Rendir informe por escrito del movimiento financiero: mensual a la Junta Directiva y semestral a la Asamblea General.
- Supervisar el movimiento financiero de los distintos comités y comisiones de la Alianza.
- Efectuar las erogaciones de conformidad con los acuerdos de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
Artículo 25o. El Tesorero es responsable solidariamente con el Presidente ante la Junta Directiva y la Asamblea General del manejo de las finanzas de la Alianza.
Artículo 26o. Son atribuciones del Pro-Tesorero:
- Sustituir al Tesorero en sus funciones en su ausencia ocasional, temporal o definitiva.
- Auxiliar al Tesorero en las tareas propias de su cargo.
- Supervisar juntamente con el Tesorero, el movimiento financiero de los comités o comisiones de la Alianza.
Artículo 27o. Son atribuciones de los vocales:
- Desempeñar los trabajos que se les asignen.
- Sustituir en su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva por ausencia temporal, y en caso definitivo, por nombramiento de la misma.
CAPÍTULO V.
De las Finanzas.
Artículo 28o. La Alianza se sostendrá financieramente por medio de cuotas obligatorias y contribuciones voluntarias de sus miembros, asimismo, por ofrendas, donaciones, herencias, legados y otros.
CAPÍTULO VI.
Del patrimonio.
Artículo 29o. Constituyen bienes de la Alianza, los muebles e inmuebles que en la actualidad tiene y en el futuro adquiera, los cuales serán registrados en el libro de inventarios de la Alianza y se destinarán para el logro de sus fines. Todos los bienes a que se refiere este artículo deberán ser adquiridos y anotados a nombre de la Alianza Evangélica de Guatemala, por lo que ningún miembro podrá alegar derechos sobre los bienes de la entidad aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
Artículo 30o. La Alianza podrá adquirir toda clase de bienes de acuerdo con la ley, con los presentes estatutos y demás reglamentos. El inventario de los bienes de la Alianza será levantado y actualizado por el Secretario conjuntamente con el Tesorero, el 30 de junio de cada año. La fiscalización de los recursos patrimoniales se deberá realizar por un Contador y deben realizarse Auditorías Externas por lo menos una vez al año.
Artículo 31o. La Alianza podrá adquirir temporalmente bienes inmuebles de entidades que reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 5o. de los presentes estatutos, cuya personalidad jurídica se encuentre en trámite. Legalizada esta última se hará la transferencia a petición y a costa de la entidad correspondiente. Dichos bienes nunca se escriturarán a favor de una persona individual.
CAPÍTULO VII.
Disposiciones finales.
Artículo 32o. La Alianza se disolverá únicamente al concurrir las siguientes circunstancias:
- No poder continuar con sus objetivos propuestos en el Artículo 6o. de los presentes estatutos.
- Por la renuncia de la totalidad de los miembros.
Artículo 33o. Para el caso de la disolución de la Alianza los bienes de la misma serán adjudicados a otra institución evangélica y de no existir ninguna en el país, a una de beneficencia.
Artículo 34o. Los presentes estatutos podrán ser modificados solo mediante el voto de las dos terceras partes de la Asamblea General, constituida de conformidad con el Artículo 14o. de los presentes estatutos.
Artículo 35o. En caso de duda, la interpretación de los presentes estatutos corresponderá a la Asamblea General, procurando en todo caso que se haga en favor de la Alianza. Un reglamento interno, aprobado por la Asamblea General, desarrollará todas las materias enunciadas en los presentes estatutos y establecerá el procedimiento disciplinario.
ARTÍCULO TRANSITORIO. Cuando las modificaciones de estos estatutos entren en vigencia, para los efectos del primer párrafo del Artículo 16o., la Asamblea decidirá por voto secreto quienes continuarán en sus puestos. Dicha decisión se tomará en la segunda sesión semestral de Asamblea General ordinaria, previo a las elecciones respectivas. Los presentes estatutos sustituyen a los aprobados en Acuerdo Gubernativo de fecha 19 de septiembre de 1960, a las modificaciones del 26 de abril de 1977 y surtirán sus efectos a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
Publicado en el Diario Oficial de fecha 23 de septiembre de 1994.